Es
ideal repasar la lectura del artículo publicado
en la edición anterior para tener una continuidad en
el tema. Si no la encuentra entre sus amistades llame a Barcos
y podrá pasar a retirar el ejemplar de mayo.
¿Qué regla controla esta situación?
Desde que el tema fue planteado, en el inicio del Caso Uno,
nada ha acontecido como para que las reglas deban reemplazarse.
La regla 11 sigue gobernando la situación.
El yate B se mantiene separado del yate S cumpliendo con su
obligación y éste ve restringida su capacidad
de maniobra, tal vez por el desconocimiento de las reglas aplicables,
porque aparentemente lo que se propone hacer no está permitido
por las regulaciones.
¿Y el Rumbo Debido qué papel juega en este caso? A pesar
de haber buscado con insistencia no encontré ninguna regla que
obligue a un yate a navegar su Rumbo Debido. Hay reglas que dicen que
no navegará más orzado que su RD.
Hay reglas que dicen que no navegará más derivado
que su RD.
Hay regla que dice que, hasta que trasluche, no se alejará de
la marca u obstáculo más de lo necesario para
navegar a ese RD. Ninguna regla manda navegar al Rumbo Debido.
Habiendo recibido el lector una introducción suficiente
para comprender el problema que se plantea, tal vez sea oportuno
incorporar un detalle que requiere atención especial.
El Rumbo Debido y las limitaciones del yate claro atrás
que establece un compromiso a sotavento y dentro e dos de sus
esloras de casco. Regla 17.1.
No se menciona, a lo largo de las presentaciones de los Casos
Uno y Dos, cual fue la forma en que se estableció el
compromiso que los yates tienen.
Si el yate S obtuvo el compromiso desde claro atrás y
dentro de dos de sus esloras de casco del yate de barlovento
no podrá navegar más orzado que su Rumbo Debido
mientras sigan comprometidos dentro de esa distancia a menos
que al hacerlo pase prontamente a popa del otro yate.
Los compromisos tienen “memoria” y la forma en que
fueron establecidos se mantiene vigente y limitante en el caso
de haber sido establecidos desde claro a popa, por sotavento
y dentro de las dos esloras propias.
No se ha dicho nada con relación a la forma en que este
compromiso que hoy nos ocupa se inició, de modo que hemos
de suponer que carece de limitaciones, pero esta entrada tendrá importancia
más adelante en las conclusiones de este mismo artículo.
Caso Tres
Esta escena es bastante parecida a la del Caso Dos con el aditamento
que ahora también estamos dentro de la zona de las dos
esloras de una marca del recorrido que los yates deben dejar
por la banda de babor. El yate S cree que tiene derecho de paso
porque los dos están por pasar una marca del recorrido
que deben dejar por la misma banda y ÉL es el yate con
derecho de paso.
Falso. La regla 18.2 (a) dice que el yate exterior dará espacio
al yate interior para rodear o pasar. El yate B, de barlovento
y pintado de Azul, es el yate interior.
¿Qué espera, entonces, para pasar la marca? No hay nada
que lo obligue!!!, puede quedar sin hacer nada, como lo está haciendo!.
¿Porqué no va a su Rumbo Debido?
Ya dijimos más arriba que nadie está obligado
a navegar a su RD!!
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Es yate con derecho de paso
y está del lado interior de modo que por la regla 18.4
tiene que trabuchar ahora y no alejarse de la marca más
de lo necesario para navegar ese rumbo.
Falso. El yate B NO es yate con derecho de paso. El yate con derecho de
paso es S por aplicación de la regla 11 y nada ha cambiado a ese
respecto. El yate B es yate con derecho a espacio por aplicación
de la regla 18.2 (a) y ese espacio le fue dado por el yate S, de modo que
no hay nada que objetar sobre ese tema. También es falso que sea
de aplicación la regla 18.4 porque esa regla se aplica al yate comprometido
por el lado interior y con derecho de paso. No es el caso. El yate con
derecho de paso no está en el lado interior, está en el lado
exterior.
Comprendo su desasosiego, pero estas son las reglas del juego que nos gusta
jugar. No hay nada que pueda hacer para virar por avante impúnemente.
El artículo sobre reglas, aquí ha terminado.
Dispensa
Pido permiso a los lectores para cambiar de rubro y pasar al
de Táctica de Regata donde en breve párrafo explicaré como
salvar la situación desde el punto de vista táctico
para salir de la situación de oprobio.
Táctica de Regata
Cuando se encuentre en situación como la descripta en
el Caso Uno está irremediablemente perdido y sujeto al
control táctico por parte del yate de barlovento que
custodiará sus evoluciones. Ventaja táctica del
yate de barlovento.
Para los Casos Dos y Tres, e incluyendo a aquellos yates de
sotavento limitados por la regla 17.1 a no navegar más
orzados que su RD, la solución es la siguiente.
Al llegar a la layline o superarla el yate de sotavento incorpora
como Rumbo Debido todos aquellos que están entre su rumbo
actual y proa al viento, ya que todos ellos lo ponen en condición
de llegar lo antes posible a la marca en ausencia de otros barcos,
en lugar del rumbo de ceñida que estaba llevando en el
momento y que a partir de ahora no hacen más que alejarlo
de la marca.
Inicie una orzada hacia proa al viento dando espacio para mantenerse
separado. Si el yate B responde vaya con él hasta proa
al viento y si remolonea en responder proteste; si no responde
y hay acercamiento evite el contacto y proteste; si a pesar
de tratar de evitar el contacto no puede y hay contacto sin
daño, proteste. En todos los casos proteste y si no gana
la protesta lo ayudaré a confeccionar la apelación.
Si el yate B tiene un avispado táctico virará por
avante en cuanto el yate S inicie la orzada y se cuidará muy
bien de mantenerse apartado por aplicación del último
renglón de la regla 13. El que está a la derecha
tiene el derecho. ¡¡Usted!!!
¿Vio que fácil?
Nos vemos regateando.
Juan Carlos Soneyra
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