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Revelaciones 2
Cuando los derechos no son como uno cree que son.

Es ideal repasar la lectura del artículo publicado en la edición anterior para tener una continuidad en el tema. Si no la encuentra entre sus amistades llame a Barcos y podrá pasar a retirar el ejemplar de mayo.
 ¿Qué regla controla esta situación?
Desde que el tema fue planteado, en el inicio del Caso Uno, nada ha acontecido como para que las reglas deban reemplazarse. La regla 11 sigue gobernando la situación.
El yate B se mantiene separado del yate S cumpliendo con su obligación y éste ve restringida su capacidad de maniobra, tal vez por el desconocimiento de las reglas aplicables, porque aparentemente lo que se propone hacer no está permitido por las regulaciones.
¿Y el Rumbo Debido qué papel juega en este caso? A pesar de haber buscado con insistencia no encontré ninguna regla que obligue a un yate a navegar su Rumbo Debido. Hay reglas que dicen que no navegará más orzado que su RD.
Hay reglas que dicen que no navegará más derivado que su RD.
Hay regla que dice que, hasta que trasluche, no se alejará de la marca u obstáculo más de lo necesario para navegar a ese RD. Ninguna regla manda navegar al Rumbo Debido.
Habiendo recibido el lector una introducción suficiente para comprender el problema que se plantea, tal vez sea oportuno incorporar un detalle que requiere atención especial.
El Rumbo Debido y las limitaciones del yate claro atrás que establece un compromiso a sotavento y dentro e dos de sus esloras de casco. Regla 17.1.
No se menciona, a lo largo de las presentaciones de los Casos Uno y Dos, cual fue la forma en que se estableció el compromiso que los yates tienen.
Si el yate S obtuvo el compromiso desde claro atrás y dentro de dos de sus esloras de casco del yate de barlovento no podrá navegar más orzado que su Rumbo Debido mientras sigan comprometidos dentro de esa distancia a menos que al hacerlo pase prontamente a popa del otro yate.
Los compromisos tienen “memoria” y la forma en que fueron establecidos se mantiene vigente y limitante en el caso de haber sido establecidos desde claro a popa, por sotavento y dentro de las dos esloras propias.
No se ha dicho nada con relación a la forma en que este compromiso que hoy nos ocupa se inició, de modo que hemos de suponer que carece de limitaciones, pero esta entrada tendrá importancia más adelante en las conclusiones de este mismo artículo.
Caso Tres
Esta escena es bastante parecida a la del Caso Dos con el aditamento que ahora también estamos dentro de la zona de las dos esloras de una marca del recorrido que los yates deben dejar por la banda de babor. El yate S cree que tiene derecho de paso porque los dos están por pasar una marca del recorrido que deben dejar por la misma banda y ÉL es el yate con derecho de paso.
Falso. La regla 18.2 (a) dice que el yate exterior dará espacio al yate interior para rodear o pasar. El yate B, de barlovento y pintado de Azul, es el yate interior.
¿Qué espera, entonces, para pasar la marca? No hay nada que lo obligue!!!, puede quedar sin hacer nada, como lo está haciendo!.
¿Porqué no va a su Rumbo Debido?
Ya dijimos más arriba que nadie está obligado a navegar a su RD!!





 

Es yate con derecho de paso y está del lado interior de modo que por la regla 18.4 tiene que trabuchar ahora y no alejarse de la marca más de lo necesario para navegar ese rumbo.
Falso. El yate B NO es yate con derecho de paso. El yate con derecho de paso es S por aplicación de la regla 11 y nada ha cambiado a ese respecto. El yate B es yate con derecho a espacio por aplicación de la regla 18.2 (a) y ese espacio le fue dado por el yate S, de modo que no hay nada que objetar sobre ese tema. También es falso que sea de aplicación la regla 18.4 porque esa regla se aplica al yate comprometido por el lado interior y con derecho de paso. No es el caso. El yate con derecho de paso no está en el lado interior, está en el lado exterior.   
Comprendo su desasosiego, pero estas son las reglas del juego que nos gusta jugar. No hay nada que pueda hacer para virar por avante impúnemente.
El artículo sobre reglas, aquí ha terminado.

Dispensa
Pido permiso a los lectores para cambiar de rubro y pasar al de Táctica de Regata donde en breve párrafo explicaré como salvar la situación desde el punto de vista táctico para salir de la situación de oprobio.

Táctica de Regata
Cuando se encuentre en situación como la descripta en el Caso Uno está irremediablemente perdido y sujeto al control táctico por parte del yate de barlovento que custodiará sus evoluciones. Ventaja táctica del yate de barlovento.
Para los Casos Dos y Tres, e incluyendo a aquellos yates de sotavento limitados por la regla 17.1 a no navegar más orzados que su RD, la solución es la siguiente.
Al llegar a la layline o superarla el yate de sotavento incorpora como Rumbo Debido todos aquellos que están entre su rumbo actual y proa al viento, ya que todos ellos lo ponen en condición de llegar lo antes posible a la marca en ausencia de otros barcos, en lugar del rumbo de ceñida que estaba llevando en el momento y que a partir de ahora no hacen más que alejarlo de la marca.
Inicie una orzada hacia proa al viento dando espacio para mantenerse separado. Si el yate B responde vaya con él hasta proa al viento y si remolonea en responder proteste; si no responde y hay acercamiento evite el contacto y proteste; si a pesar de tratar de evitar el contacto no puede y hay contacto sin daño, proteste. En todos los casos proteste y si no gana la protesta lo ayudaré a confeccionar la apelación.
Si el yate B tiene un avispado táctico virará por avante en cuanto el yate S inicie la orzada y se cuidará muy bien de mantenerse apartado por aplicación del último renglón de la regla 13. El que está a la derecha tiene el derecho. ¡¡Usted!!!
¿Vio que fácil?
Nos vemos regateando.

Juan Carlos Soneyra




 

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