Organizando el juego
En el deporte de la vela las competencias son un juego. No nos vamos a poner locos porque las cosas salgan torcidas. A veces salen mal. El juego está organizado con una repartija de poderes, similar a la del Estado. La ISAF pone las reglas que gobiernan todas las competencias de vela del planeta, cualquiera sea su tipo. La autoridad organizadora, la comisión de regata y la comisión de protesta se regirán por las reglas para conducir regatas.
La comisión de regata designa a un Oficial del Día que es el brazo ejecutor de las instrucciones de regata en el área de competición. Es algo así como el poder ejecutivo. Está limitado a actuar como indican las IR y las reglas del RRV. Tiene mucho poder porque es el único que puede clasificar, reclasificar o descalificar a un competidor que no llegue o no parta como está previsto. Puede postergar o anular o mandar la flota al club. Puede sembrar, alargar, acortar o modificar el recorrido siguiendo los pasos establecidos en las IR/RRV. Hasta que entrega las planillas de clasificación, de regreso al club, es el pope hacedor de cuanto sea necesario para la competencia efectiva de la vela. Es el poder ejecutivo.
El organizador y la CR el brazo legislativo, aquel que establece en el Aviso de Regata y en las Instrucciones de Regata, la forma en que se desarrollará la competencia, las reglas y normas que estarán en vigencia y todo lo que concierne al organizador; debe ser cuidadoso al marcar las pautas para que todo sea coherente y quede encadenado para que la competencia sea un éxito organizativo. Después alguien puede fallar en la ejecución, pero para eso está la CP para volver las cosas a su lugar, de acuerdo a lo que marcan las reglas.
La comisión de protesta vendría a ser el poder judicial. Atiende las protestas, los pedidos de reparación, los informes suministrados por la CR y otras autoridades designadas para razones especiales (medidor, veedor de boya, inspector de equipo, inspector de seguridad, control antidoping, pesaje de tripulación o ropa mojada, etc.).
Cada uno atiende su juego
Cada una de las partes atiende las tareas y servicios que le corresponden, sin interferir con la libre funcionalidad de las otras y en plena coordinación para cubrir aspectos no tenidos en cuenta, contingencias imprevistas y necesidades insatisfechas de los competidores. Tal vez un Chairman (del campeonato) les junte la cabeza a todos para mejor y más rápida respuesta a los problemas.
Organizador y comisión de regata
Será, generalmente, una entidad con capacidad para conducir regatas (club náutico o similar, clase reconocida, sistema o fórmula de medición) con la infraestructura adecuada para proveer a la comisión de regata y a la comisión de protesta de los elementos necesarios para su función. Marca los requisitos generales y designa una comisión de regata para que se haga cargo del papeleo organizativo. El organizador establece la fecha de la competencia, el lugar donde ha de realizarse, las prescripciones de la autoridad nacional que estarán vigentes o las que no, las modificaciones a las reglas que se aplicarán, la publicidad permitida, las condiciones de elegibilidad para poder participar y los requisitos y aranceles de inscripción. La restricción al número de barcos, si lo hubiere. Los procedimientos para clasificación si no hubiere oportunidad de correr todos los barcos en la misma flota. La orgánica del campeonato, número de regatas de las series clasificatorias, series finales, medal race, etc. La cantidad de regatas por día, los requisitos de medición, los recorridos, el sistema de penalizaciones, el puntaje si fuera especial o diferente del contenido en el Apéndice A. Las restricciones para sacar a tierra, los premios, el requisito de un seguro y la firma de una aceptación de responsabilidad personal por accidentes y daños materiales.
Esto se realiza con suficiente adelanto a la fecha de la competencia (entre seis meses y un año dependiendo de la importancia del campeonato) como para que los competidores puedan tomar conocimiento de los elementos básicos a efectos decidir si han de competir o no.
El AR será seguido, en fecha posterior y no menos de tres meses antes de la competencia, por las Instrucciones de Regata con todos los datos necesarios para encauzar la competencia y el accionar de los participantes. Al confeccionar las IR la CR tiene que ser muy cuidadosa en no vulnerar lo establecido en las reglas con respecto a los puntos del RRV y de las reglas de la clase que las IR pueden modificar y muy especialmente aquellos que no pueden modificar.
Ejemplo: una determinada clase establece en sus Reglas de Clase que la tripulación debe ser de dos tripulantes, siempre en contacto con el barco, y que no es posible la sustitución de un tripulante sin el consentimiento previo de la comisión de protesta. Las IR de ese evento no pueden, bajo ninguna manera, disponer que no se permita la sustitución de tripulantes por ningún motivo.
Para que ello suceda (las IR modificando las reglas de la clase) en necesario, de acuerdo al RRV, que las reglas de la clase permitan específicamente al organizador disponer esa medida.
Otro ejemplo: donde las reglas de la clase autorizan a la CR a disponer modificaciones: La CR puede permitir a los barcos ejecutar hamacado, bombeo o envión en una pierna del recorrido a partir de que el viento sube consistentemente por encima de 13 nudos, medidos a nivel de cubierta. Para ello la CR insertará en las IR un párrafo apropiado como el que figura en el Apéndice L (1.6).
Ahora si, modificar una regla de la clase es perfectamente aceptado.
Comisión de protesta
La CP atiende las protestas y pedidos de reparación.
Para ello las IR establecen un tiempo para presentar protestas después del ingreso de la lancha de CR de regreso a puerto y media hora después publica en el Tablero Oficial de Información los llamados a audiencia y el lugar y orden en el que las mismas serán tratadas. Este deporte de la vela es uno de los pocos, junto con el golf y el cricket, donde los mismos participantes son custodios del cumplimiento de las reglas por parte de ellos y de los demás competidores. Es de esperar que cuando un participante rompe o vulnera una regla se penalice, proteste a otro barco por haberlo obligado a romper la regla o se retire de la competencia. La CR no oficia como lo haría un referee en una cancha de fútbol. Se espera que los regatistas sean los que cuidan del cumplimiento de las reglas. Eso sí, cuando una CR ve una grave infracción a las reglas o al espíritu deportivo puede tomar acción, al igual que el oficial del día o la CP.
Las comisiones de protesta tienen un procedimiento a seguir que está expresamente indicado y no puede ser alterado.
He visto CP que primero llaman a los testigos para que les den una idea de lo acontecido y luego convocan a las partes. He observado como una de las partes (socio del club organizador) entra varias veces a “charlar” con la CP antes del llamado a audiencia para imponerlo de los hechos. He presenciado comisiones de protesta armadas para defender al socio, al amigo o al secretario honorario que había presentado una protesta que no se sostenía por si misma.
Hace mucho que estoy en este asunto y creo haber visto casi todo. No es diferente a lo que sucede en las reuniones políticas en el congreso o sus alrededores. Hay que estar prevenido. Los ojos bien abiertos y verificar que se cumpla con lo escrito. La mejor forma de hacerse respetar en competencia es gritando la voz de “protesto” cada vez que la ocasión lo amerita. Y luego sabiendo que se espera de la CP y del procedimiento que ha de seguir, si algo se pone oscuro lo indicado es apelar por falla de procedimiento. Las partes, protestado y protestante, tienen que ser convocadas a la audiencia en el mismo instante. La CP se presentará preguntando si existe alguna objeción de las partes a la forma que el jurado está constituido. Se preguntará al protestado si ha tenido acceso a una copia de la protesta, en caso contrario se le facilitará una copia y se le dará un tiempo para preparar su defensa.
Se analizará primero la validez de la protesta. Hora de presentación. La voz de protesto, la bandera cuando corresponda. La descripción del incidente indicando cuando y donde ocurrió y eso es fundamental para la aceptación de la protesta.
Si la protesta resulta válida se abrirá la audiencia. Se invitará primero al protestante y luego al protestado a exponer los hechos. Se permitirán las preguntas entre ellos. Los miembros del jurado serán invitados a hacer preguntas. Se llamará a los testigos, de a uno por vez, debiendo abandonar el recinto tan pronto como finalice la exposición y los interrogatorios, empezando por los del protestado. Se permitirá al protestante y al protestado hacer preguntas a los testigos. Los testigos del protestante serán interrogados primero por el protestado y luego por el protestante. Los testigos del protestado serán interrogados primero por el protestante y luego por el protestado. Los jurados podrán hacerlo después de las partes.
Mientras tanto el jurado, individualmente, estará levantando una lista de los hechos comprobados para luego aportar a la discusión por la decisión final. Pedirán a las partes, primero al protestante y luego al protestado que hagan un alegato final, acabado el cual los invitarán a retirarse para elaborar la decisión final. En esta etapa oyentes, aprendices de juez y simples curiosos no serán admitidos.
Cotejarán sus apuntes y elaborarán una lista de los hechos comprobados que los llevarán a dictar la decisión final. Cuando resulte apropiado elaborarán un diagrama del incidente usando los hechos que han determinado.
Cumplido el acto llamarán nuevamente a las partes para informar los hechos comprobados, las conclusiones, las reglas de aplicación y la resolución del jurado.
No se admiten más discusiones. Las partes tienen derecho a obtener una copia escrita de lo actuado.
Cabos sueltos
Nadie que figure en la lista de clasificados puede ser desclasificado, clasificado de otra manera (con un trigrama) o descalificado sin una audiencia donde tenga oportunidad de defensa.
Nadie puede ser penalizado sin una audiencia. La inasistencia a una audiencia programada, sin excusa válida, no es motivo para que una protesta deje de ser tratada. Se trata igual. El ausente no tiene de que quejarse. Poco importa que sea protestante o protestado.
Después de publicada la clasificación en la regata un competidor puede mejorar su posición por descalificación de aquellos que llegaron antes o porque algún competidor decide retirarse después de llegar. La clasificación en esa regata sólo puede empeorar por asignación de una reparación a un barco que llegó después o por el empate con uno a quien dieron como reparación el mismo puesto obtenido por el competidor en cuestión. Las protestas pueden ser retiradas por el protestante, previamente a ser tratadas, si la CP lo autoriza.
Un jurado, autocalificado como inapelable por si mismo o por las IR, deja de serlo si no tiene la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional o si no está reglamentariamente constituido como jurado internacional.
La apelación ante la AN es una opción ante una resolución anodina de la CP o en razón de una falla en el procedimiento de la protesta.
Nos vemos navegando!
Juan Carlos Soneyra